No suelo plasmar en este blog textos de este tipo. Pero en esta ocasión, por el interés y la importancia del asunto, transcribo la querella presentada el pasado viernes contra Sostres y Pedro Jota a raíz del artículo del primero, en el que había clara apología del maltrato físico contra las mujeres.
AL DECANATO DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE MADRID PARA EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID QUE POR TURNO CORRESPONDA.
DOÑA MARÍA DOLORES MAROTO GÓMEZ, Procuradora de los Tribunales 656 y de la UNIÓN SINDICAL MADRID REGIÓN de Comisiones Obreras (U.S.M.R-CC.OO), según se acredita mediante copia de escritura de poder que se acompaña al presente escrito, ante estos Juzgados comparezco y como mejor proceda en Derecho
DIGO:
Que por medio del presente escrito vengo, en la representación que ostento a interponer QUERELLA CRIMINAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el ejercicio de la ACUSACIÓN POPULAR, al amparo de lo establecido en el artículo 124 de la Constitución Española, y en los artículos 101 y 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la comisión de UN DELITO RELATIVO AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS, comprendido en el Capitulo IV, Sección Primera, del Código Penal, concretamente el artículo 510 del Código Penal, DOS DELITO DE APOLOGÍA y/ o PROVOCACIÓN del artículo 18 del Código Penal, en relación con los artículos 141 y 151 del mismo Código, así como cualquier otro delito que aparezca en el transcurso de la investigación de los hechos que se denuncian, y contra quienes resulten responsables a lo largo de la misma.
I.- JUZGADO ANTE EL QUE SE PRESENTA.
La presente querella se interpone ante el Juzgado de Instrucción que por turno de reparto corresponda, habida cuenta que los hechos objeto del proceso penal se han realizado en todo el territorio español, habiéndose cometido el delito a través de prensa escrita en periódico de tirada nacional, ( EL MUNDO de 7 de abril, en su página 21.), y por el mismo diario en su edición digital, estando acreditada su comisión en el término de la ciudad de Madrid, según lo establecido en el artículo 14.2 de la LECrim.
Conforme a lo establecido en el articulo 15.4 de la LECrim, tratándose de delitos cometidos en algunos casos en el espacio virtual denominado Internet o a través de interceptaciones de ondas telefónicas de telefonía móvil, será competente el juez que hubiera tenido noticias del delito, en este caso el juzgado al que nos dirigimos.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUERELLANTE.
La UNIÓN SINDICAL DE MADRID REGIÓN de Comisiones Obreras (U.S.M.R-CC.OO), Calle Lope de Vega no 36. 5a planta. 28014 Madrid.
III.- NOMBRE APELLIDOS Y VECINDAD DEL QUERELLADO
Las personas contra quienes se dirige la acción penal, a la que se acumula la correspondiente acción civil, y una vez admitida que sea la presente querella han de ser imputadas en concepto de autores son:
.-Salvador Sostres i Tarrida,
.-Pedro José Ramírez Codina.
Ambos deberán ser citados a través de la empresa editorial por la que se realizó el delito, EL MUNDO DEL SIGLO XXI, (EL MUNDO), con domicilio en C/ Pradillo, 42, 28002 Madrid.
IV.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Para mayor claridad en la exposición de los hechos, se comenzará por enumerar el documento que se adjuntan (doc.1), que es la fuente de los mismos:
El documento es un artículo publicado el día de ayer 7 de abril de 2011, en el periódico de tirada nacional EL MUNDO, tanto en sus ediciones en papel como digital. Hay que hacer notar que el director del diario, segundo de los querellados, procedió en la tarde de ayer a retirar el mismo de la edición digital.
V.- TIPIFICACION DE LOS HECHOS DELICTIVOS:
Sin perjuicio de ulterior calificación jurídica, la conducta descrita puede ser constitutiva de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, comprendido en el Capitulo IV, Sección Primera, del Código Penal, concretamente el artículo 510 del Código Penal, y dos delitos de provocación y/o apología del artículo 18 del Código Penal, en relación con los artículos 141 y 151 del Código Penal.
Entiende esta parte a la hora de formular la querella, que la libertad de expresión no puede amparar la lesión de bienes jurídicos superiores. Cuando la libertad de expresión se convierte, como en el caso que denunciamos, en un instrumento al servicio de los que atentan contra la vida y la libertad, debe actuar el derecho penal.
El escrito en cuestión esta claramente dirigido a un colectivo, el del maltratador masculino, así se pone de referencia cuando utiliza calificativos dirigidos única y directamente a personas de este género, así: “¿puedes estar seguro de que conservarías tu serenidad?”, colocando de este modo una provocación directa contra otro colectivo, justificando el delito que se comete o pueda cometer contra los componentes del otro grupo, a la vez que se ensalza de forma clara, directa y reiterada, al autor de uno de estos crímenes de violencia machista, provocando la aceptación del acto en cuestión y de cualquier otro de características similares. Nos encontramos además con una apología , que es una clara alabanza, una exaltación del delincuente y del delito, presentándolo como algo meritorio y digno, de defensa y aceptación por todos; llama a una persona, que todo indica, mató a otra “ un chico normal”.
VI. DILIGENCIAS A PRACTICAR
Para la comprobación de los hechos, y, con independencia de las que estime pertinentes el instructor, y las que se deriven de la resultancia sumarial, esta parte considera necesarias y solicita expresamente la práctica de las siguientes:
1. Que se acuerde la unión a los autos de los documentos que se acompañan con el presente escrito de querella.
2.- Declaración de los querellados ante este Juzgado, quienes deberá ser citados a través de la empresa editorial para la que colaboran y trabajan, EL MUNDO, con dirección en calle Pradillo, 42, 28002 Madrid.
Por todo ello,
SOLICITO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que lo acompañan, admita la presente QUERELLA por los hechos punibles relatados contra Salvador Sostres i Tarrida y Pedro José Ramírez Codina.; tenga a esta representación como parte acusadora a lo largo del procedimiento penal; disponga la apertura de la fase instructora conforme a las normas del procedimiento abreviado (art. 757 y siguientes de la LECrim); practicadas que hayan sido las diligencias de investigación solicitadas por las partes, y adoptadas las medidas cautelares solicitadas en su caso, dicte el instructor la resolución que proceda conforme al artículo 779 LECrim; debiendo ser citada la querellada para ser oída (art. 486 LECrim), con advertencia de que si no compareciere sin causa legítima, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención (art. 487 LECrim).
En Madrid, a 8 de abril de 2011.
LA PROCURADORA. LOS LETRADOS. María Dolores Maroto Gómez. Antonio Segura Hernández.
Antonio García Martín
Es increíble que alguien "civilizado" se permita ni siquiera bromear con un asunto tan grave. En algunos periódicos se trapichea irresponsablemente, y vale todo en nombre de la libertad de expresión...¡país!
ResponderEliminarUn abrazote.
Gracias ANRO. El problema es que aquí se han sembrado vientos y todavía no se han recogido las tempestades, pero está ahí.
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