Cuanto menos, sorprendente, la iniciativa policial. |
Como es conocido, el pasado 15 de enero hubo en Madrid
una manifestación en Madrid en apoyo a las protestas ocurridas en Burgos contra
la construcción de un bulevar en el barrio de Gamonal. En el transcurso de la
manifestación hubo unos incidentes con detenciones. Entre los detenidos se
encontraba un bombero del Ayuntamiento de Madrid, Santiago de la Fuente, que
estaba trabajando. Esta detención dio lugar a tensiones entre la delegación del
Gobierno y el Ayuntamiento, además de fuertes protestas por parte de los cuerpos
de bomberos de toda España.
Tras ser detenido
Santiago de la Fuente, acudió a comisaría para asistirle legalmente el
coordinador de la asesoría jurídica de CCOO de Madrid, Antonio García. El
letrado de CCOO, que no conocía al detenido, en primer lugar se interesó por su
estado e indicó al inspector de la Brigada Provincial de Información de la
Policía que el detenido no iba a realizar ninguna declaración. Otros dos
letrados, Nicolás Martínez y Rafael Mayoral adoptaron la misma postura con
otros dos detenidos. Esta actitud, que está perfectamente recogida en la
legislación, supuso que desde la Brigada Provincial de Información se elevara
una denuncia contra los abogados dirigida al Colegio de Abogados de Madrid.
En el escrito de
denuncia remitido por el comisario jefe del Servicio Operativo de la Brigada Provincial
de Información, la propia policía interpreta la ley con desconocimiento de la
misma y apostilla: “Se quiere hacer constar que en las últimas fechas, por
cierto colectivo de abogados, suelen ser constantes unos comportamientos
inadecuados y de escasa profesionalidad con los funcionarios encargados de la
toma de declaración de los atestados tramitados por esta Brigada…”
En su respuesta, el
Colegio de Abogados de Madrid ha archivado la denuncia ya que “los hechos
atribuidos a los letrados no son susceptibles de reproche deontológico”.
Asimismo el Colegio reconoce que todo abogado tiene derecho a actuar libremente
en el ejercicio de su función. Es más, “el apartado 6º del artículo 520 LECr.,
no prohibe expresamente la comunicación del abogado con su cliente durante la
declaración, y más si es para que éste quede informado de su derecho a no
declarar”.
Por último, para el
Colegio de Abogados la solicitud de la policía para que esta institución
transmita a los letrados que no se comporten “de forma inadecuada” y “con
escasa profesionalidad”, carece de base fáctica alguna y resulta “absolutamente
impropia, inadecuada y carente del mínimo respeto institucional necesario entre
administraciones”.
Aquí os dejo los hechos:
Aquí os dejo los hechos:
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